El
abordaje israelí fue legal de acuerdo con el Derecho
Internacional Humanitario
La llamada "flotilla salidaria" iba cargada de
armas. Los llamados "pacifistas" respondieron con
extrema violencia a los soldados israelíes que, en
un principio, abordaron las naves desarmados. El
llamado "bloqueo humanitario" a Gaza no es tal, ya
que lo único que se impide es el tráfico de armas y
los alimentos y productos de primera necesidad
pueden llegar a la Franja sin problemas.
Estas son algunas de las mentiras
que se utilizan en la prensa para
machacar a Israel tras lo sucedido este
lunes frente a sus costas. Pero uno de los
argumentos más recurrentes es que Israel viola el
Derecho Internacional al abordar a la flotilla de
Hamas en aguas internacionales. Tan evidente es la
mentira, como ahora veremos, que más que por
desconocimiento indica que estamos de nuevo ante una
manipulación deliberada de la realidad
con el único ánimo de deslegitimar a la única
democracia de Oriente Medio.
El abordaje del ejército
israelí se produjo a menos de 200 millas de la
costa. Cualquier alumno no muy aplicado de primer
curso de Derecho Internacional sabe que eso no son
aguas internacionales, sino que es la llamada Zona
Económica Exclusiva del estado con soberanía en la
costa, en este caso Israel.
En la parte IV sobre Métodos y
medios de la guerra en el mar, en su Sección II
sobre Métodos de Guerra, en lo relativo a los
bloqueos marítimos señala que:
•93. Un bloqueo deberá declararse
y notificarse a todos los beligerantes y Estados
neutrales.
•94. En la declaración se puntualizará el comienzo,
la duración, la localización y la extensión del
bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de
Estados neutrales podrán abandonar el litoral
bloqueado.
•95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo
sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
•96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo
puede estacionarse a la distancia que determinen las
exigencias militares.
•97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse
mediante una combinación de métodos y medios de
guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé
lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en
este documento.
•98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de
las que se tengan motivos razonables para creer que
violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras
previa intimación, ofrezcan manifiestamente
resistencia a su captura podrán ser atacadas.
Y en el artículo 67 del mismo
texta legal se dice:
Las naves mercantes que enarbolan
el pabellón de Estados neutrales no deben ser
atacadas, a menos que:
•a) haya motivos razonables para creer que
transportan contrabando o que violan un bloqueo, y
que, tras previa intimación, rehúsen clara e
intencionadamente detenerse o se resistan clara e
intencionadamente a toda visita, registro o captura;
•b) lleven a cabo acciones militares en favor del
enemigo;
•c) actúen como auxiliares de las fuerzas armadas
enemigas;
•d) estén incorporadas o apoyen al sistema de
información del enemigo;
•e) naveguen en convoy con buques de guerra o
aeronaves militares del enemigo; o
•f) contribuyan de cualquier otra manera efectiva a
la acción militar del enemigo, transportando, por
ejemplo, material militar, y si no es factible para
las fuerzas atacantes que los pasajeros y la
tripulación sean trasladados antes a un lugar
seguro. A menos que las circunstancias lo impidan,
deberá formulárseles una advertencia, de manera que
puedan modificar su rumbo, deshacerse de la carga o
tomar otras precauciones.
No estaría de más que todos los
que están acusando a Israel de todo tipo de crímenes
en nombre del Derecho Internacional, explicasen cual
de estos artículos incumplió el Ejercito israelí
este lunes al abordar la flotilla de Hamas.